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Glosario de subvenciones

19 términos. Última revisión: 2026-09-02.

Las convocatorias están escritas en lenguaje jurídico y quienes las piden son autónomos, asociaciones y particulares. Esta página explica las palabras que aparecen una y otra vez en ellas, cada una de forma que se entienda por sí sola.

Estas explicaciones son orientativas, no una interpretación jurídica: en cada convocatoria manda el texto oficial de sus bases reguladoras. Este servicio no es una administración pública y no representa a ninguna entidad gubernamental.

Subvención

En los boletines, también: ayuda

Una subvención es una aportación de dinero que concede una administración pública, sin obligación de devolverla, a cambio de que quien la recibe cumpla una finalidad concreta: crear una empresa, rehabilitar una vivienda, organizar una actividad cultural, etc. Cada convocatoria de una subvención se publica en un boletín oficial, y es ahí donde se concreta quién puede pedirla, para qué y hasta cuándo.

Explorar las subvenciones publicadas →

Convocatoria

En los boletines, también: convocatoria pública

La convocatoria es el acto por el que una administración abre la posibilidad de pedir una subvención. Dice cuánto dinero hay, quién puede ser beneficiario, en qué plazo hay que presentar la solicitud y con qué criterios se repartirá. Sin convocatoria no se puede pedir una subvención, aunque sus bases reguladoras estén aprobadas desde antes.

Portales de convocatorias por tema →

Bases reguladoras

En los boletines, también: bases · ordenanza reguladora

Las bases reguladoras son el texto normativo de una subvención: requisitos, condiciones, criterios de valoración, forma de justificarla y motivos de reintegro. Suelen publicarse antes que la convocatoria y siguen en vigor varios años, por eso una convocatoria remite a menudo a unas bases anteriores. Son el texto que hay que leer antes de presentar la solicitud, y ningún resumen de la convocatoria lo sustituye.

Persona o entidad beneficiaria

En los boletines, también: beneficiario · beneficiaria

Beneficiaria es la persona o entidad que recibe la subvención y que, por tanto, queda obligada a cumplir las condiciones de la convocatoria. Cada convocatoria concreta qué tipo de beneficiario admite —particular, autónomo, microempresa, asociación, ayuntamiento…— y ése es el primer filtro que decide si una subvención es para ti o no. No cumplir los requisitos de beneficiario supone la exclusión de la solicitud, por buena que sea.

Por ejemplo: subvenciones para asociaciones →

Plazo de presentación

En los boletines, también: plazo de solicitud · fecha límite

El plazo de presentación es el periodo en el que se puede presentar la solicitud. En unas convocatorias se cuenta en días naturales y en otras en días hábiles —y los festivos cambian según el territorio—, y algunas no fijan fecha de fin: pueden estar abiertas «hasta agotar el crédito». Una solicitud presentada fuera de plazo no se examina.

Ver las que tienen el plazo abierto →

Solicitud

En los boletines, también: instancia

La solicitud es el documento con el que se pide la subvención, junto con los anexos y certificados que exija la convocatoria. Hoy casi todas obligan a presentarla por la sede electrónica, y para empresas y asociaciones la vía electrónica es obligatoria. Si la solicitud tiene defectos, la administración suele dar un plazo para subsanarlos; no atender ese plazo equivale a desistir.

Concurrencia competitiva

En los boletines, también: régimen de concurrencia

La concurrencia competitiva es el sistema más habitual de reparto: cerrado el plazo, se comparan todas las solicitudes con unos criterios —una puntuación— y el dinero se reparte en ese orden hasta agotarse. Implica que cumplir todos los requisitos no garantiza la subvención: también cuenta lo que presenten los demás.

Concesión directa

En los boletines, también: subvención nominativa

En la concesión directa la administración concede la subvención sin comparar con otras solicitudes: la persona beneficiaria está designada de antemano o se resuelve por orden de entrada hasta agotar el crédito. No hay competencia, pero tampoco suele haber oportunidad: cuando se publica una subvención nominativa, quien la recibe ya está decidido.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los tipos de gasto que admite la convocatoria y el periodo en el que deben realizarse. En muchas convocatorias ese periodo es anterior al de la solicitud —por ejemplo, los gastos del año natural—, y ahí está la confusión más frecuente con las fechas: el periodo de gastos y el plazo de presentación no son lo mismo. Un gasto fuera de la lista no se paga, aunque la factura sea correcta.

Justificación

En los boletines, también: cuenta justificativa

La justificación es demostrar en qué se ha gastado la subvención: facturas, justificantes de pago, memoria de la actividad y el resto de documentación que pida la convocatoria, dentro del plazo previsto para ello. Cobrar la subvención no es el final del proceso: no justificarla obliga a devolver el dinero.

Reintegro

En los boletines, también: devolución

El reintegro es la obligación de devolver la subvención —entera o en parte— cuando no se ha cumplido alguna condición: no realizar la actividad, justificarla mal o de forma incompleta, o cambiar su finalidad. Suele reclamarse junto con los intereses de demora.

Compatibilidad

La compatibilidad indica si una subvención puede cobrarse junto con otras ayudas. Algunas convocatorias prohíben expresamente acumularla con ayudas de otras administraciones y otras ponen un tope: la suma de todas no puede superar el coste de la actividad. Las demás ayudas recibidas hay que declararlas siempre en la solicitud.

Ayuda de minimis

Las ayudas de minimis son las que caben dentro del límite máximo de ayuda pública que la Unión Europea permite conceder a una empresa en un periodo determinado. El límite se cuenta por empresa, no por subvención, y por eso muchas convocatorias piden una declaración de las ayudas de minimis recibidas en años anteriores. Superado el límite, la ayuda no puede concederse.

Estar al corriente de las obligaciones

En los boletines, también: al corriente con Hacienda y la Seguridad Social

Estar al corriente de las obligaciones significa no tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social. Casi todas las convocatorias se lo exigen a la persona beneficiaria tanto al solicitar como al cobrar, y la administración lo comprueba de oficio salvo que quien solicita se oponga expresamente; en ese caso, tiene que aportar los certificados.

Sede electrónica

La sede electrónica es el portal oficial de trámites de cada administración: en ella se presentan las solicitudes, se reciben las notificaciones y se sigue el expediente. Para entrar hace falta identificación electrónica —certificado, DNI electrónico o el sistema que corresponda—, y el portal es el de la administración que publica la convocatoria, no el de ninguna otra.

Resolución

En los boletines, también: resolución provisional · resolución definitiva

La resolución es el acto que decide a quién y cuánto se concede, y muchas veces se publica también en el boletín oficial. En muchos procedimientos hay dos: la provisional —con opción de alegar— y la definitiva. Una resolución es una publicación posterior a la convocatoria, no una convocatoria nueva: quien la lee ya no puede presentar ninguna solicitud en ella.

Dotación presupuestaria

En los boletines, también: crédito · importe global

La dotación presupuestaria es el dinero total que una convocatoria tiene para repartir. No es lo que recibirá cada beneficiario: eso lo deciden el importe máximo y los criterios de reparto de la propia convocatoria. Agotar la dotación puede cerrar la convocatoria incluso antes de que acabe el plazo, cuando las solicitudes se resuelven por orden de entrada.

Boletín oficial

En los boletines, también: BOPV · BOG · BOB · BOTHA · BON

El boletín oficial es el diario público en el que cada administración publica sus decisiones, y una convocatoria de subvención empieza a contar oficialmente cuando se publica en él. En la CAV y Navarra los cinco relevantes son el EHAA/BOPV (Gobierno Vasco), el BOG (Gipuzkoa), el BOB (Bizkaia), el BOTHA (Álava) y el BON (Navarra).

Lo publicado en el BOPV →

BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones)

En los boletines, también: infosubvenciones.es

La BDNS es el registro nacional de las subvenciones concedidas por las administraciones públicas españolas, que están obligadas por ley a alimentarlo. Es un registro, no un boletín oficial: aparecer en él no sustituye a la publicación en el boletín, y hay administraciones que no informan allí de todas sus convocatorias.

Qué hemos medido sobre la BDNS →